sept 19, 2013 Silver Spring, Maryland, United States…Elizabeth Lechleitner/ANN
La semana pasada, la Iglesia Adventista presentó una demanda contra la ciudad de Las Cruces, en el estado norteamericano de Nuevo México, como resultado de una ordenanza que los abogados de la iglesia dicen que viola la expresión religión y discrimina injustamente a los grupos religiosos a cargo de un pastor, en especial en las iglesias hispanas.
Hace unos meses, funcionarios de la ciudad amenazaron con adoptar acciones legales si la iglesia adventista Hispana de Las Cruces no cumplía con los requisitos de registro de empresas que impone la ordenanza.
La Ordenanza de Las Cruces No. 16-131 define a una empresa como a “cualquier profesión, oficio u ocupación y a todo y cualquier tipo de llamado”, incluida el trabajo de pastores, sacerdotes, rabinos, obispos, imanes y otros líderes religiosos.
La ordenanza requiere ostensiblemente que todas las iglesias a cargo de un pastor y dentro de los límites de la ciudad se registren en la ciudad, paguen un arancel de registro y aprueben un proceso discrecional de revisión antes de obtener la aprobación de llevar a cabo cultos o brindar atención pastoral. Los grupos de fe que están a cargo de los laicos y no de pastores o similares no están sujetos a estos requisitos, dijeron los abogados.
Según la demanda presentada por la iglesia en el Juzgado del Distrito de Nuevo México, no existe un cronograma para la aprobación, y ninguna avenida para presentar una apelación si la ciudad deniega una determinada solicitud.
“Jamás he visto algo semejante. Es una flagrante violación a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos”, dijo Todd MacFarland, asesor legal general asociado de la Iglesia Adventista mundial.
Otro problema que presente a los abogados de la iglesia es que requiere registros separados para cada ubicación donde se lleva a cabo una determinada actividad. Los abogados dicen que esta estipulación podría requerir que los pastores obtengan un permiso especial antes de visitar a los miembros enfermos, brindar consejería fuera de la iglesia o llevar a cabo actividades de evangelismo.
“Esas actividades y diálogos religiosos suelen producirse en hogares privados, lugares de reuniones públicas, hospitales y funerarias, como resultado de los eventos normales de la vida, y en los que suee haber escaso o ningún aviso previo”, expresa la demanda. “Es imposible que el solicitante sujeto a la ordenanza brinde información exacta dado que muchas actividades pastorales son una respuesta a eventos impredecibles”.
Los abogados de la iglesia también dijeron que la ordenanza es “intolerantemente vaga”, porque no especifica qué acciones se encuadran bajo la definición de “llamado” que de esta forma requieren una aprobación separada de antemano.
Una lista de excepciones a los requisitos, que incluye a ciertos directivos atléticos y artistas, “favorece la expresión no religiosa por sobre la religiosa”, expresó la demanda, destacando que la ordenanza “anula” las protecciones que brinda el Artículo II, sección 11 de la Constitución de Nuevo México.
Según la demanda, “estas protecciones tenían el propósito de brindar a la expresión religiosa más, no menos, protección que la expresión relacionada con un juego de béisbol, el retrato de una mascota de la familia u otros ‘productos artísticos’”.
Mientras tanto, los funcionarios de la ciudad de Las Cruces sostienen que la ordenanza tiene el propósito de beneficiar a los ciudadanos”.
“La ciudad de Las Cruces cree que sus requerimientos de que las empresas, incluidas las iglesias, que están dentro de los límites de la ciudad tengan una licencia está de acuerdo con la obligación de la ciudad de brindar a sus ciudadanos con protección policial y contra incendios y de cumplir con la Constitución”, expresó en una declaración Williams Babington Jr., abogado asociado de la ciudad de Las Cruces.
“La ciudad confía en que las cortes concordarán con esta posición”, añadió Babington.
Dentro de los límites de la ciudad de Las Cruces, hay más de cien iglesias, pero la ordenanza, dijeron los abogados de la Iglesia Adventista, ha sido aplicada a solo un pequeño porcentaje de estas iglesias y, según la demanda, “disparmente aplicada sobre las iglesias hispanas y latinas”.
En junio, la iglesia adventista Hispana de Las Cruces fue notificada por primera vez de que tenía siete días para cumplir con los requisitos o enfrentar “acciones judiciales”, según una carta del Departamento de Cumplimiento de Legislación de la ciudad. Sin embargo, la iglesia adventista Central de Las Cruces, una congregación de mayoría no hispana, no recibió esa notificación.
“Fue un problema que nos vino, que no buscamos”, dijo McFarland, quien representa a la iglesia adventista Hispana de Las Cruces y a la Asociación de Texico.
El Juzgado del Distrito de Nuevo México aún no ha fijado una fecha para el juicio.
La Asociación de Texico de la Iglesia Adventista supervisa las operaciones de la iglesia en la región Oeste de Texas y Nuevo México, donde mantiene ochenta iglesias y una feligresía de doce mil miembros.