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En momentos en que las autoridades de diversas partes del mundo luchan por responder a la diseminación del COVID-19, los gobiernos de todos los niveles, de locales a nacionales, han emitido directivas nuevas y, en algunos casos, inéditas que afectan casi todos los aspectos de nuestra vida. Se han cerrado todas las empresas y tiendas no esenciales, y se ha restringido el número de personas o aun prohibido los encuentros públicos. En muchos casos, los gobiernos han emitido órdenes de cuarentena que están siendo implementadas con la fuerza de la ley.

Para los que defienden los derechos civiles, en especial la libertad de religión o creencia, la realidad actual presenta preguntas difíciles. ¿Hasta qué punto y por qué razones puede un estado coartar la libertad de congregarse y de movimientos y otras libertades fundamentales? ¿Puede un gobierno realmente prohibir las reuniones religiosas presenciales y enviar a la policía para suspender las reuniones de las iglesias? ¿No presenta esto serias preocupaciones de libertad religiosa?

En las últimas semanas, la el Departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista (PARL) ha recibido muchas preguntas sobre cuándo, y hasta qué punto, un estado puede restringir legítimamente las libertades civiles, incluida la libertad religiosa.

A continuación se presentan algunas preguntas que hemos recibido, junto con algunos principios generales que pueden ayudarnos a entender nuestros derechos civiles en tiempos del COVID-19. Por supuesto, por información que sea más específica para su país, usted siempre puede contactar al líder de PARL de su asociación o unión.

¿No tiene el gobierno la responsabilidad de proteger los derechos civiles fundamentales, incluido mi derecho a creer según los dictados de mi conciencia y mi deseo de reunirme con otros para el culto?

Sí. Bajo la ley internacional sobre lo derechos humanos, está claro que la protección de la libertad religiosa y otros derechos civiles relacionados es una responsabilidad central del estado. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), un tratado clave internacional que ha sido ratificado por más de 170 países, enumera muchos de estos derechos.

Estos incluyen la libertad de movimiento (Artículo 12), que es el derecho de salir de cualquier país, entrar al país de su propia nacionalidad y trasladarse libremente dentro de las fronteras de cualquier país en el que uno esté legalmente presente. También se encuentra el derecho de asamblea pacífica y libertad de asociación (Artículos 21 y 22). Y para los que defienden la libertad religiosa, el Artículo 18 contiene una libertad fundamental: el “derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión”. Bajo el ICCPR, “esto incluirá la libertad de tener o de adoptar una religión o creencia de su elección, y la libertad, ya sea individual o en comunidad con otros y en público o privado, de manifestar su religión de creencia en la adoración, observancia, práctica y enseñanza”. Estos derechos civiles fundamentales básicos también están reflejados, a menudo en lenguaje similar, dentro de las constituciones nacionales de muchos países del mundo.

Entonces, ¿cómo puede un gobierno prohibir los encuentros religiosos?

La respuesta breve es que algunos derechos civiles fundamentales, lo que incluye algunos derechos de libertad religiosa, no son absolutos en todas las circunstancias. Aunque el Estado jamás puede imponer sobre el ámbito de la conciencia y la creencia religiosa, hay algunas circunstancias en las cuales en las que la capacidad de una persona de actuar sobre esas creencias puede, ante una necesidad pública de extraordinaria importancia, verse sujeta a restricciones razonables y delineadas apropiadamente. Esta distinción, entre la conciencia interna y las acciones externas, posee profundas raíces en el derecho y la filosofía, y actualmente se encuentran expresadas tanto en el derecho internacional como en el derecho de muchas naciones.

¿Qué tipo de interés público podría posiblemente justificar esa interferencia gubernamental extraordinaria? En las palabras del Artículo 18 del ICCPR, la libertad de actuar sobre las creencias personales puede verse “sujeta a tales limitaciones según sean prescriptas por ley y sean necesarias para proteger la seguridad y el orden públicos, la salud o la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Pueden hallarse provisiones similares en muchas constituciones nacionales, donde un interés público de peso puede otorgar al Estado la autoridad de imponer límites sobre los derechos civiles, lo que incluye el derecho a ejercer la libertad religiosa propia.

Así es que, ante una pandemia global, algo sin precedentes en tiempos recientes, pueden verse justificadas medidas que se vean impulsadas por serias preocupaciones de salud pública, aun si esas restricciones tienen un impacto sobre la capacidad de los creyentes de reunirse para llevar a cabo sus cultos.

La mayoría de las comunidades religiosas han aceptado prestamente esas restricciones como parte de los amplios esfuerzos de la comunidad de combatir la diseminación del COVID-19. Las personas de fe, como miembros solícitos y responsables de la sociedad, están ansiosos por hacer todo lo que sea necesario para aliviar la presión sobre los sistemas de salud pública y proteger a los individuos que son particularmente vulnerables ante la enfermedad y, de voluntad propia, han aceptado limitaciones temporales a su capacidad de llevar a cabo sus actividades habituales.

¿Pero no abre esto la posibilidad a que un gobierno pueda extralimitarse o abusar de su poder y limitar la libertad religiosa de maneras que no estén justificadas?

Aunque bajo el derecho internacional y el derecho de muchas naciones un estado puede restringir un derecho civil por causa de la seguridad o el bienestar públicos, eso no significa que este poder sea ilimitado, o que a un estado se le permita ejercerlo de manera arbitraria o discriminatoria.

Bajo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el ICCPR y otros tratados internacionales que protegen los derechos humanos, las cortes han definido enfoques para determinar si las acciones de los gobiernos que limitan las libertades son legítimas. De manera similar, las cortes de la mayoría de las naciones poseen pruebas específicas que aplican para garantizar que las restricciones a los derechos civiles protegidos por la constitución sean legales. Aunque la redacción y los enfoques de estas pruebas difieren entre un país y otro, en términos muy generales, tienden a verse moldeados por unos pocos principios claves. Las restricciones sobre los derechos civiles serán en general legítimos si son necesarios para satisfacer un interés público de peso, si son proporcionales a la necesidad y la manera menos invasiva de satisfacer esa necesidad, y si no son discriminatorias, tanto en su intención como en su aplicación.

Ante la pandemia actual, entonces, cualquier restricción a las libertades civiles tiene que, en general, verse adaptada estrechamente, vinculada directamente con un objetivo legítimo de salud pública, implementada de manera pareja, y ser el medio menos restrictivo posible para proteger la salud pública.

Es, sin duda, un línea estrecha por la que tienen que caminar los gobierno al intentar tanto defender las libertades civiles y actuar con responsabilidad para proteger la salud pública. No son decisiones fáciles.

Sin embargo, cualquier uso de la emergencia del COVID-19 para cubrir o apuntar a una minoría religiosa o étnica específica, o para suprimir voces disidentes, nunca puede justificarse. Y asimismo, una suspensión abarcadora y con final abierto de los derechos civiles por parte de un gobierno de maneras que no estén relacionadas con las cuestiones de salud pública también representa un uso peligroso e ilegítimo del poder estatal. En algunos lugares del mundo, los temores de que el gobierno se extralimite no son peligros imaginarios sino que también están siendo documentados.

Las personas de fe pueden ayudar en este tiempo difícil al aceptar restricciones legítimas y temporarias, permaneciendo alertas ante las extralimitaciones o para una discriminación que apunte a cualquier grupo minoritario, y al defender la restauración plena de los derechos civiles cuando sea seguro el levantamiento de las restricciones.

Aparte de la cuestión de la libertad de reunirse para los cultos, ¿presenta la crisis actual del COVID-19 algunas otras cuestiones relacionadas con el ministerio de asuntos públicos y libertad religiosa de nuestra iglesia?

Sí. Hay un número de situaciones que la pandemia del COVID-19 ha creado o exacerbado que deberían resultar de preocupación para las personas de fe.

  • Estereotipación, intimidación o acoso raciales.

A lo largo de la historia, en tiempos de crisis, una reacción humana automática ha sido a menudo hallar un chivo expiatorio y la estigmatización. Son fuerzas que a menudo han llevado a resultados trágicos. Hoy día, vemos una dinámica similar en curso, y desde que el COVID-19 comenzó a atraer la atención global, se ha producido una explosión en el número de casos reportados de abuso y discriminación contra los que son percibidos como de ascendencia asiática.

¿Qué podemos hacer? Podemos combatir rumores, teorías conspirativas y el uso de lenguaje estigmatizante. No hay excusa para cualquier intento, ya sea directo o indirecto, de vincluar la pandemia actual con una etnia o grupo racial particular. Aunque el origen del virus ha sido vinculado a una ubicación geográfica, esto no significa que los que pertenecen a ese grupo racial o étnico particular tienen un mayor riesgo de contagiarse o de diseminar el COVID-19. El uso de epítetos raciales o étnicos de manera despectiva, acusando a cualquier grupo por el virus, o tratando diferente a las personas de ascendencia asiática, está simplemente equivocado y jamás debería ser tolerado. Esas acciones son incompatibles con una cosmovisión bíblica, que entiende que todo ser humano es un hijo único y muy amado del Creador.

Tenemos una oportunidad en estos tiempos difíciles de hablar por los que están sufriendo discminación y estigmatización, y de ayudar a fomentar un discurso civil que se vea definido por la compasión y el respeto de la dignidad humana.

  • Comunidades vulnerables.

Un número de grupos son particularmente vulnerables al COVID-19. Las organizaciones humanitarias ya están llamando la atención a la catástrofe potencial que acecha en los atestados centros de detención de inmigrantes y campamentos de refugiados del mundo, donde las prácticas se distanciamiento social y buena higiene son casi imposibles de implementar. Esos hombres, mujeres y niños, atrapados en tierra de nadie, son completamente dependientes de los funcionarios públicos, para asumir medidas inmediatas que garanticen su seguridad y brinden una atención adecuada de la salud.

Podemos y deberíamos hablar a favor de ellos. Son personas que tienen muy pocas maneras de hacer que sus voces se escuchen, pero podemos defenderlos ante nuestros líderes públicos y funcionarios elegidos.

De manera similar, en diversas partes del mundo, los miembros de las comunidades azotadas por la pobreza poseen un riesgo mayor de contagio, ya sea por las viviendas atestadas, la dependencia del transporte público o la necesidad de seguir trabajando a pesar de los peligros. Y al mismo tiempo, si caen enfermos, lo que están atrapados en la pobreza tienen menos probabilidades que los demás de la comunidad de tener acceso a una atención a la salud de buena calidad. La simple realidad es que las personas de comunidades de bajos ingresos tienen mayor probabilidades de verse expuestos al virus, tienen peores resultados de salud, y sufren mayores problemas económicos. Las organizaciones que proveen de alimento y atención a las personas sin techo y a las de bajos ingresos ya están sonando la alarma porque la demanda de sus servicios se ha incrementado dramáticamente.

¿Qué podemos hacer? Podemos, tanto como sea posible, brindar apoyo financiero o de otro tipo a las organizaciones de servicios comunitarios, y continuar apoyando a las organizaciones humanitarias internacionales como por ejemplo la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA). También podemos defender a nuestros líderes públicos y elegidos instándolos a priorizar las necesidades de los miembros de bajos ingresos de nuestras comunidades.

Liderazgo con compasión

En momentos difíciles como este, es fácil dejar que nuestra respuesta se vea condicionada por el temor: temor por nuestras familias, por nuestra salud y por lo que nos podría deparar el futuro. Mi oración es que en nuestra respuesta a los desafíos en curso como resultado de la pandemia del COVID-19, como iglesia y como seguidores individuales de Cristo, escojamos en cambio responder en primer lugar con compasión y con un deseo de ser la sal y la luz en nuestras comunidades que sufren. En lugar del temor, que paz de Dios, que sobrepasa todo entendimiento, guarde nuestros corazones y mentes (Filipenses 4:6, , 7) al entregar nuestras ansiedades a aquel que sostiene el futuro en su mano.

Traducción de Marcos Paseggi

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