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Hubo un momento, no hace tanto, cuando la idea de libertad religiosa era vista por casi todos en la sociedad como algo bueno, digna de protección legal. Pero hoy día, ese ideal, reverenciado durante mucho tiempo con un derecho humano fundamental y un valor central de la república estadounidense, ha quedado marcado por la controversia.

En efecto, en las últimas dos décadas, la libertad religiosa ha pasado de ser una de las ideas más unificadoras del discurso público estadounidense a una de las más polarizadoras. En artículos de opinión en todo el país, las protecciones legales a la libertad religiosa están siendo llamadas desde “una espada para discriminar a otras personas” a “pasada de moda e innecesaria” en la sociedad pluralista contemporánea. Y para los que observan las tendencias a la libertad o pertenecen a una minoría religiosa, este cambio sísmico en las actitudes públicas es tanto inconfundible como preocupante.

No lleva mucho ubicar las líneas de vanguardia dentro de esta cada vez más amarga guerra cultural. Es una disputa que está centrada mayormente en la interacción entre las protecciones entre la libertad religiosa y los derechos civiles a las comunidades conocidas como LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero). Cada vez más, las personas de fe que sostienen una perspectiva tradicional y de base bíblica del matrimonio y las relaciones humanas es catalogada como intolerante o prejuiciosa.

Pero esta cuestión es más que tan solo percepciones o etiquetas negativas. Hay desafíos reales y significativos en el futuro porque, a medida que cambia la estructura de la sociedad, también lo hacen inevitablemente los ámbitos políticos y legales. Esta realidad crea un número de tremendas preocupaciones para las personas de fe y para las denominaciones religiosas que buscan operar iglesias, escuelas y otras instituciones, mientras permanecen fieles a su propósito y misión.

Un enfoque dispar

Para los defensores de la libertad religiosa, estas cuestiones han adquirido recientemente un nuevo sentido de urgencia. En marzo de 2019, con gran fanfarria y una gran mayoría, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó una legislación conocida como la Ley de Igualdad. Para los que se interesan en la libertad religiosa, fue un llamado a despertar. Aunque es improbable que la Ley de Igualdad avance en el Senado durante este Congreso, la significación de su aprobación en la Cámara, y el abrumador apoyo público que generó, no debería ser tomado a la ligera.

¿Por qué resultó tan significativo? Por primera vez, fue votada una legislación a nivel nacional que expande las protecciones civiles para los individuos LGBT pero sin también incluir las protecciones correspondientes para las organizaciones religiosas y las personas de fe. En efecto, no solo que las protecciones básicas estuvieron ausentes, sino que la Ley de Igualdad fue aún un paso más allá y suspendió las apelaciones a otras leyes nacionales que protegen la libertad religiosa.

La Ley de Igualdad no está equivocada en lo que busca hacer —es decir, en prevenir el caso y la discriminación de los que enfrentan hostilidad en muchas áreas de la vida cívica actual—. Pero la Ley de Igualdad se equivoca en lo que no logra hacer: reconocer y proteger el derecho fundamental de la conciencia religiosa y el ejercicio religioso libre.

Si una legislación nacional de esta clase se convirtiera en ley, ¿qué significaría eso para la Iglesia Adventista del Séptimo Día y sus muchas instituciones en los Estados Unidos? ¿Qué significaría para otros grupos religiosos y para los individuos cuyas convicciones religiosas los fuerzan a rechazar las normas sociales actuales sobre la orientación sexual y la identidad de género?

No hay duda que esa legislación, de aprobarse, dejaría, a propósito, muy pocas protecciones a aquellos cuyas creencias religiosas no concuerdan con las actitudes sociales actuales. Impactaría, por ejemplo, la capacidad de las instituciones religiosas de tomar decisiones de contratación que tienen en cuenta las creencias religiosas de los solicitantes. Podría llevar a que el gobierno o los cuerpos profesionales no otorguen la acreditación a escuelas y organizaciones religiosas. Podría obstruir la capacidad de la iglesia de llevar a cabo programas de servicio comunitario o poner en riesgo. las instituciones de respuesta a catástrofes.

La cantidad de litigios que surgirían inevitablemente para resolver estas cuestiones sería larga, costosa, perturbadora y destructiva.

Una falsa elección

Observe las noticias de cable o revise sus actualizaciones en los medios sociales, y se le perdonará si piensa que la guerra cultural en torno a los derechos LGBT y la libertad religiosa es un conflicto de suma cero. Esas voces que abogan por un enfoque de “el ganador se lleva todo” son fuertes y estridentes pero, aun así, están equivocadas.

No tenemos que elegir entre las protecciones a la libertad religiosa o las protecciones a la igualdad en los derechos civiles para todos en el espacio público. En efecto, nuestros valores y creencias como iglesia señalan que esos dos amplios objetivos no son opuestos sino complementarios.

Sí, nuestro compromiso con la libertad religiosa significa que continuaremos afirmando, inequívocamente, nuestro derecho a expresar nuestra fe y administrar nuestras iglesias e instituciones de acuerdo con nuestros valores y creencias bíblicas, lo que incluye nuestras creencias sobre las relaciones humanas. También continuaremos defendiendo los derechos de los miembros de iglesia de honrar su conciencia como empleados y empresarios.

No obstante, al mismo tiempo, ¿no deberíamos también afirmar el derecho de toda persona de ser tratada con dignidad, y contar con las protecciones legales en el empleo secular, la vivienda, el crédito y muchas otras áreas de la vida, ya sea que estemos o no de acuerdo con sus elecciones o creencias? Los adventistas saben que cada ser humano es creado a imagen de Dios y merece ser tratado con compasión, dignidad y respeto. Esto también se encuentra en el centro mismo de lo que significa ser un seguidor de Cristo.

Equidad para Todos

En los últimos años, defensores adventistas del séptimo día, tanto de la Asociación General como de la División Norteamericana, han trabajado con otros grupos para preparar el borrador de una legislación única. La Ley de Equidad para Todos, que fue presentada en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el pasado 6 de diciembre, es un proyecto de ley que rechaza el enfoque amargo y polarizador que ha dominado por mucho tiempo la discusión pública sobre esas cuestiones.

Equidad para Todos establece sólidas protecciones para los grupos religiosos y las personas de fe. Las organizaciones religiosas continuarían sosteniendo reglamentos internos y tomando decisiones de contratación que reflejen sus creencias. Asimismo, no serán castigadas por decisiones que reflejen esas creencias. Asimismo, no serán castigadas por el gobierno —por medio del estatus de exención impositiva o la acreditación, por ejemplo— por sus creencias sobre la orientación sexual y la identidad de género. Ni podrán ser acusadas de participar en acciones discriminatorias simplemente como resultado de esas creencias.

En la fuerza laboral secular general, las creencias religiosas de los empleados serán respetadas por los empleadores a menos que creen “dificultades o gastos significativos” para el empleador. Para los adventistas y otras personas de fe, esto también ofrecerá una protección más robusta a los arreglos para respetar la observancia del sábado de los que existen en la actualidad a nivel nacional.

Al mismo tiempo, la legislación extiende las tan necesarias protecciones a los derechos civiles a los individuos LGBT, y reconoce que jamás deberían estar sujetas a la discriminación o el acoso en el empleo secular, la vivienda o muchas otras áreas de protección común, que son protecciones que no están presentes actualmente en 29 estados.

Equidad para Todos dice, en esencia, que existe una salida clara y basada en los principios para atravesar este difícil panorama cultural y legal.

Lo que Equidad para Todos no hace, sin embargo, es señalar un cambio de pensamiento de parte de la iglesia en cuestiones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. En efecto, si existió la intención de hacerlo, no habría necesidad de buscar la preservación del derecho legal de actuar sobre la base de esas creencias y administrar nuestras escuelas e instituciones de acuerdo con ello.

Las creencias de la Iglesia Adventista sobre la sexualidad humana son inequívocas y están expresadas claramente en diversas declaraciones y pautas relacionadas con el matrimonio, la orientación sexualy laidentidad de género.

En todas estas declaraciones, hay un hilo común de compasión y amor; una afirmación de que “todas las personas, más allá de su orientación sexual, son amadas por Dios”, y de que los adventistas jamás “aprobarán señalar a un grupo particular como motivo de burla y escarnio, y mucho menos abuso”.

Este mensaje doble —de sostener tanto la libertad religiosa como la dignidad humana— se encuentra en el centro mismo de la Equidad para Todos.

Para avanzar en el tema

Para muchos, no es un tema fácil. El discurso público alrededor de estas cuestiones está lleno de una retórica inducida por el dolor y llena de temor. En medio de los enojos y la amargura, sin embargo, oramos para que los adventistas hablen con valor con una voz de razón y bondad, una voz que haga eco de la compasión amante y bondadosa de nuestro Salvador, que habla tanto del lugar central que ocupa la libertad religiosa en nuestra sociedad como del valor y la dignidad inherentes de cada hijo de Dios.

¿QUÉ ES EQUIDAD PARA TODOS?

Equidad para Todos protege tanto las instituciones religiosas y las personas de fe de verse forzadas a violar la conciencia en áreas de orientación sexual e identidad de género. Aunque el proyecto de ley mismo tiene casi setenta páginas, sus mayores protecciones a la libertad religiosa pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

  • Protege la educación religiosa
    • No puede negarse la acreditación a las instituciones educativas como resultado de su defensa de normas bíblicas.
    • Pueden mantener reglamentos de vivienda basados en principios religiosos.
    • No puede ser penalizados por los gobiernos federales o estatales por enseñar de acuerdo con su misión religiosa.
  • Protege a los empleadores religiosos: Las instituciones pueden mantener normas de empleo
    • Los empleadores religiosos, incluidas las instituciones educativas, pueden seguir requiriendo que sus empleados sostengan y adhieran a las perspectivas y prácticas religiosas de la institución.
  • Protege a los empleados religiosos: Aprueba la Ley de Libertad Religiosa en el Lugar de Trabajo
    • Las personas de fe que necesiten arreglos en el lugar de trabajo (como por ejemplo tener el sábado libre) reciben las mismas protecciones legales que los discapacitados. En el presente, la ley permite que los empleadores discriminen si esto requiere más que un costo mínimo para realizar arreglos.
    • Protege a los empleados en el lugar de trabajo que expresen perspectivas sobre el matrimonio y otros temas religiosos.
  • Protege las casas de culto y otros espacios religiosos
    • No se puede requerir a las casas de culto y otros espacios de propiedad religiosa que alquilen o compartan sus instalaciones para usos que violen sus creencias.
  • Protege las pequeñas empresas que son propiedad de personas de fe
    • Permite que los propietarios de pequeñas empresas (de menos de 15 empleados) continúen ganándose la vida sin verse forzados a brindar servicios que violen sus creencias religiosas.
  • Protege a las instituciones de salud
    • No se requerirá que los proveedores de atención a la salud brinden o lleven a cabo procedimientos médicos que violen sus creencias. Sin embargo, se requerirá que traten a todos los pacientes, como lo hacen actualmente, más allá de la orientación sexual o la identidad de género de ellos.
    • No cambia ninguna de las protecciones actuales para los proveedores religiosos de atención a la salud en torno al aborto.
  • Protege a las agencias de servicios sociales y humanitarias
    • Las agencias como ADRA y Servicios Comunitarios Adventistas estarán protegidas de perder financiación si mantienen normas de contratación basadas en principios religiosos. Seguirán sirviendo a todos más allá de su fe o práctica religiosa.
  • Protege el estatus de exención impositiva de la iglesia
    • El IRS (Servicio de Impuestos Internos) no podrá revocar el estatus de exención impositiva de las iglesias, instituciones educativas y otras organizaciones religiosas como resultado de sus creencias y prácticas religiosas.

Lea el comunicado de prensa distribuido por el despacho del Representante de los Estados Unidos Chris Stewart, que está patrocinando el proyecto de ley Equidad para Todos.

Traducción de Marcos Paseggi

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